Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la Ciudadana Sara Acosta de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.223.815, en su carácter de propietaria del fondo de comercio, SARA ACOSTA DE VARGAS (AGROFERRE EL MILAGRO), inscrito ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 7.553, folios 63 vto al 65, Tomo 62, de fecha 06-02-1992, domiciliada en la Calle 4 Guanarito, Estado Portuguesa. Con Nº de RIF V-01223815, debidamente asistido por el Abogado Ghassan Richani H, inscrito .....