Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado JOSÉ CASTELLINI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.258, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SILVIA THEIS CHITTY, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.618, y las abogadas GRACIELA PÉREZ, NURIS RAMÍREZ y GABRIELA TRAVAGLIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.903, 114.515 y 139.760, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Contraloría Municipal de Chacao del Estado Miranda, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la Resolución Nº CM/012/2011, de fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: