Por las razones antes expresadas este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO BREVE), intentada por YUNALI TIVANA BETANCOURT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.861.977, contra la empresa mercantil ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 26 de agosto de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 35-A, representada por el ciudadano SALVATORE STELLUTO SANTANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.749.879.
2. SE CONDENA a la parte perdidosa a cancelar a la accionante OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 80.952,00): cantidad que corresponde a la suma total del instrumento mercantil presentado, cuyo pago se intima.
3. SE CONDENA a la parte perdidosa a cancelar a la accionante los intereses le.....