PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXANDER NARCISO SUÁREZ BARROSO en contra de la CLINICA SUCRE, por la presunta violación del derecho al estudio.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al ciudadano ALEXANDER SUÁREZ BARROSO, a los fines de que informe a este Tribunal Octavo de Juicio de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y transitorio del Circuito Judicial del Trabajo, las razones por las cuales no ha instado la presente acción de amparo, y se tiene interés procesal en la misma, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles, luego de que conste en los autos su notificación.