Se dicta Auto Resolutorio mediante el cual se declara, que existen las suficientes probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana NAYILDA MILENNY RIVAS SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.251.202, de este domicilio, Titulo Supletorio sobre unas Bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Valle Seco, Avenida Principal, Casa Nº 96, en la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Se ordeno devolver las actuaciones a los solicitantes en original. Se ordeno también expedir por secretaria copias certificada de las resultas de la presente solicitud que sean menester de la solicitante y dejar copia del auto resolutorio en el copiador de resoluciones autónomas.