-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la providencia dictada el día cuatro (4) de diciembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la acción de TERCERÍA intentada por el ciudadano HERNÁN TAMAYO RODRÍGUEZ contra las ciudadanas MARÍA EMMA MARIÑO, XINESA ALEXANDRA TAMAYO HERNÁNDEZ y ARIANA TAMAYO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Ante la naturaleza de lo decidido, se exime de costas.-
TERCERO: .....