Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA CONSOLACIÓN MONTES GONZALEZ, SIMON ANTONIO GONZALEZ, JUANA RAMONA MONTES GONZALEZ, MATILDE DEL CARMEN MONTES GONZALEZ, GERARDO MONTES GONZALEZ, FRANCISCA GRACIANA MONTES GONZALEZ, DOLORES ANTONIO MONTES GONZALEZ Y PEDRO CIRILIO MONTES GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.530, V-V-2.723.426, V-4.302.688, V-4.302.689, V-4.302.690, V-8.055.236, V-8.064.565 y V-9.256.123 respectivamente y de este domicilio, la existencia de su condición de hijos Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus MARIA DOLORES GONZA.....