DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación presentado interpuesto por los profesionales del derecho DAVID ALFONSO BRAVO VERGARA y MISKEIDY JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 148.711 y 164.998, en su condición de Defensores Privados del ciudadano DEINER LUIS ECHETO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, contra la decisión Nº 2110-16 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual en la audiencia preliminar entre otras cosas, declaró: PRIMERO: Admitió el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 .....