II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte demandada, sociedad de comercio UNIDAD EDUCATIVA MANUELA SÁENZ C.A., mediante escrito presentado en este tribunal superior en fecha 13 de octubre de 2023.