-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por NULIDAD DE ASINTO REGISTRAL incoara la ciudadana MONICA CINTHIA GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.247.362 y de este domicilio, asistida por la abogada LORNA CASTRO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, a quien posteriormente le confirió poder apud-acta (folio 22), contra la ciudadana ZOLANGE IRIS GONZÁLEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.156.352, y como consecuencia de ello, se declara la nulidad del Asiento Registral de fecha .....