D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, que le fuere impuesta al ciudadano LUIS ORLANDO GIL LUNAR, titular de la cédula de identidad N° 8.317.706, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Bancaria a Nivel Nacional, mediante sentencia dictada en fecha 16-06-1.999; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 112, numeral 1º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente a las partes. De igual forma, líbrese Boleta de Excarcelación y bajo oficio, remítase al Jefe del Departam.....