El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico contra el ciudadano LUIS IVIER RODRIGUEZ, identificado en autos, a quien se le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, y las pruebas ofrecidas por la defensa Privada. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos LUIS IVIER RODRIGUEZ, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 250, 251 y.....