Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que los adolescentes hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en este acto de las siguientes sanciones: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, Y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en del código penal vigente. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal Notifíquese a la victima. Regístrese, publíquese y Cúmplase.