DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil relativa a la incompetencia del Juez, así como NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN, propuestas ambas por la demandada, ciudadana YSBENIA YAMILE ROMERO VILLAREAL, debidamente asistida por su abogada LILIANA RODRÍGUEZ MONTERO contra la demandante, ciudadana BEDA ISABEL RAMIREZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARÍA DE LA CH. PEREZ D., todas plenamente identificadas en la presente causa.---
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.....