Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana: Josefina Coromoto Contreras Vera, titular de la cedula de identidad N° 4.301.418 a cancelar a la parte demandante Ciudadana Yuledis Maria Quijada Medina, titular de la cedula de identidad N° 16.842.277, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00), por Intereses devengados a partir del vencimiento del referido instrumento cambiario, a razón del.....