Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Venta con reserva de Dominio, intentada por el Banco Mercantil, C .A. (Banco Universal), en contra de la ciudadana Ana María Maneiro Marcano de López, en tal sentido este tribunal acuerda resolver el contrato de venta con reserva de dominio, autenticado en la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2.003, en consecuencia ordena a la ciudadana Ana María Maneiro Marcano a devolverle al Banco Mercantil, C.A. el vehículo marca: Chrysler, de uso particular, modelo: VP3, Neon LX auto 2.0. LTS, color: plateado brillante, año: 2.001, tipo: Sedán, serial de carrocería: 8Y3HS47C311703842, serial de motor 4 Cil., placa .....