declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana AIDA PASTORA PIÑANGO CUERVA, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.542.229, representada por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO Y ATILIO AGELVIZ ALARCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.835, 4.383 y 4.510, respectivamente, mediante la cual solicitan el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
SEGUNDO: Se ORDENA al nombrado Ministerio, proceda a calcular y cancelar los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones de la recurrente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de su egreso del órgano querellado, ello es, 01 de octubre de 2003 (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el 11 de enero de 2006, fecha efectiva de pago, en la forma prevista en el literal "c" del artículo 108 d.....