Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2008, por el abogado Rafael Alvarez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la transacción celebrada por las partes y homologada por el tribunal. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.