El tribunal vista las exposiciones de las partes, este despacho se abstiene de practicar la presente medida de embargo preventiva por considerar que la sociedad mercantil que se encuentra legalmente establecida INVERSIONES PICO C.A., posee desde el año 2.003, domicilio fiscal exacto al sitio o lugar donde se encuentra constituido este Tribunal, por otra parte desde el mes de junio de 2.009, posee un permiso de expendio de bebidas alcohólicas a nombre de la mencionada empresa. Si bien es cierto el contrato de arrendamiento no esta otorgado con la referida sociedad mercantil INVERSIONES PICO C.A., el mismo, es una prueba fehaciente por ser autenticado por ante una notaria Pública entre personas naturales, lo cual evidencia que la demandada INVERSIONES ROMAZULIA 2004 C.A. (LA ROMANISSIMA), no esta funcionando en este inmueble y si bien es cierto existen dos avisos uno en el frente que dice La Romanísima Restaurant, y otro pequeño en el área del bar, las facturas y demás documentos presen.....