DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Hábeas Corpus incoada por el ciudadano Abogado WALTER RAFAEL PEREZ FRANCO, cédula de identidad Nº 7.411.221, IPSA 62.249, a favor del ciudadano ESTIBENSON JOSE TORRES PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.379.020,por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal no es posible ni realizable.
Líbrese boleta a la Fiscalía Décimo sexta del Ministerio Publico del Estado Lara, el ciudadano, Abogado WALTER RAFAEL PEREZ FRANCO, cédula de identidad Nº 7.411.221, IPSA .....