Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: La madre se compromete a compartir con su hijo, todos los fines de semana, desde el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) SEGUNDO: En cuanto al día de la madre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de ambas partes. TERCERO: En relación a carnaval y Semana Santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas se pondrán de acuerdo por el compartir, de manera alternada"; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia c.....