Este Juzgado superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la Demanda por Vías de Hecho interpuesta por el abogado Manuel Bellera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.902, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CEREZERA, S. A., contra la FUNDACIÓN DE DESARROLLO SOCIOPRODUCTIVO LIBERTADOR (FUNDESLI), PERTENECIENTE A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.