(...)
En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, promovida en el capitulo IV del escrito se admite se observa: considerando la naturaleza normativa de la Contratación Colectiva, se puede asimilar al derecho y en consecuencia no es objeto de prueba, al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 523 de fecha 31 de mayo de 2005, ha dejado claro:
"... Respecto al carácter jurídico de las convenciones colectivas. Sala aclaró en sentencia N° 535 de 2003, que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en el acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo (...) Estos especiales requisitos, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples .....