este Tribunal Segundo(2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo con sede en valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones cursantes a los folios 198 al 233 inclusive.
SEGUNDO: decretando LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado que el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, se pronuncie sobre la notificación de la presente causa a la Procuraduría General de la República en la forma dispuesta en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.