Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ARIANNA VELASQUEZ, Defensora Pública Auxiliar Quincuagésima Tercera (53º) Penal, actuando con el carácter de defensora del ciudadano RUBEN ADALBERTO RAMIREZ, conforme lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizar de manera inmediata la Audiencia Preliminar en la presente causa, para lo cual si es necesario deberá hacer uso de la fuerza pública, aplicando para tal fin el contenido de la sentencia N° 3744 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de J.....