se observa que en el caso de marras no se encuentra preciso el requisito exigido en la norma antes señalada referido al acreedor capaz de exigir o aquél que tenga facultad para recibir por él, pues no se consignó a los autos el Acta de Defunción del ciudadano Carlos Brokate Argueta ni la Declaración de los Únicos y Universales Herederos, lo cual en modo alguno puede ser suplido por el Tribunal e imposibilita la materialización del trámite necesario para la apertura de la correspondiente cuenta bancaria y de esta manera garantizar una tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que mal puede considerarse válida la presente Oferta Real de Pago.