a pensar que ha opinado sobre el fondo de la controversia, DECRETA Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada OPERADORES INTEGRALES DE CARGAS ESPECIALES OICE DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo. Bajo el Nº 18, tomo 31-A, de fecha 16 de Junio de 2003, en la personal de su representante legal ciudadano JULIO ROBERTO DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.978.124, y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 18.691.312,50) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.469.614,26), que corresponde al monto de capital adeudado y los intereses moratorios, mas la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETENCIENTOS UN BOLIVARES C.....