este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: IVY ZAIDA LOPEZ DE TOSELLO Y ANGEL JOSE TOSELLO PADRON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.102.674Y V-11.097.574, respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR ENRIQUE MONTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.376 y de este domicilio. SEGUNDO: DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 02 de Octubre del 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata (hoy Oficina del Registro Civil) del Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada del acta del matrimonio signada con la letra "A", anotad.....