Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIBEL SOTO PEREZ, en su carácter de Defensora Publica Centésima Séptima (107°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Defensa del ciudadano JOGUAR RUBEN BARBOZA PEÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de diciembre de 2015, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales.....