PRIMERO: Se declara CON LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2006, por la abogada en ejercicio GLADYS ZULAY LABARCA, contra la decisión de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la oposición al decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada mediante escrito de fecha 09 de octubre de 2003, por la abogada MARÍA JUANA MALDONADO, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ÁNGEL URRIBARRI MARTÍNEZ y en consecuencia se ordena al TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, una vez reciba las presentes actuaciones, se sirva oficiar al Registro Público de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se le.....