En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada MARÍA RAQUEL MENESES FERRAZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.241, actuando en su condición de Defensora Pública Auxiliar Quinta (5°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del área Metropolitana de Caracas, asistiendo en este acto al ciudadano MARIO JOSÉ ARREDONDO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.969.006, contra la notificación de fecha veintiséis (25) de abril del año dos mil diecisiete (2017), suscrita por el Director del Hospital y por el Jefe de Servicio de anestesiología y Coordinadora General del Post grado, mediante la cual acuerdan la desincorporación del demandante del Post grado de anestesiología del HOSPITAL GENERAL "Dr. JESÚS YERENA.....