En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: REPONER la presente causa al estado que se encontraba el día 11 de febrero de 2022, valga decir, valga decir, para la oportunidad en que la coapoderada Abog. Yetsy Hernández, consignó la publicación de edictos, y por vía de consecuencia, QUEDAN NULAS Y SIN EFECTO ALGUNO todas las actuaciones celebradas a partir del día siguiente a esa fecha incluyendo el auto de fecha 15 de febrero de 2022. SEGUNDO: Con relación al escrito de contestación de la demanda, el cual corre agregado a los autos, se advierte a las partes que el lapso de contestación de la demanda, comenzará a computarse una vez cumplidas las actuaciones previstas en el articulo 232 del Código de Procedimiento Civil. .....