Al encontrarse satisfechos todos los extremos de ley requeridos para acordar la medida solicitada este Juzgado conforme al artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil DECRETA:
1.- MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO, Sobre el inmueble objeto de la demanda y descrito en el libelo, constituido por un inmueble constituido por una vitrina de exhibición, que se encuentra anexa y en el especio del frente de local comercial ubicado en la calle Páez C/C Boyacá, C.C Centro Páez, Nivel Páez Nro. 12, en jurisdicción de la parroquia Catedral, municipio Valencia, estado Carabobo, y pertenece a la Sucesión MESSINA BÁLSAMO MATTEO Rif. J-413071851 quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.044.082, para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO. Este Tribunal acordara por auto separado el día y la hora en que tendrá lugar la práctica de la medida decretada y asimismo se puede hacer uso de la fuerza Pública si fuera necesario para, con facultades de designar Cerraje.....