´Por todo lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle al ciudadano Joel Yamil Cuervo Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-12.425.423 su condición de ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, de la De Cujus Edith Margarita Cuervo Quiroz, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Proc.....