Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA (conyugue de la de cujus), LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los
Dieciocho (18 ) Días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI C.....