Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.454.994, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO DAVILA MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.410.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639. parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con .....