este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al acusado (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 455.3 del Código penal; en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia, le CONDENA a cumplir las medidas de: 1) AMONESTACIÓN, consagrada en el artículo 620, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623, ejusdem; y, sucesivamente, 2)) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal b del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO; consistentes tales reglas de conducta en: 1) prohibición absoluta de portar armas de cualquier tipo; 2) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 3) Prohibición absoluta de frecuentar lugares donde .....