DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la reanudación de las medidas con la modificación de las Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de un (01) año y de la siguiente manera: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2) Incorporarse al trabajo con su padre, 3) la Obligación de asistir al centro de desintoxicación y rehabilitación que funcionara en Barquisimeto cuya tramitación la tendrá a su cargo el equipo técnico y su representante. 4) Realizarse examen toxicológico cada quince días los lunes hasta tanto entre al centro mencionado. 5) Obligación de practicarse estudio de electroencefalograma en la Cruz Roja de esta ciudad, 6) Asistencia a la Terapia en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins los días miércoles a las 9:30 a.m. En cuanto al Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses; lo cumpl.....