...En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la Cuestión Previa de defecto de forma del ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 340 del mismo Código. Se declara Sin Lugar la Cuestión Previa de defecto de forma interpuesta con fundamento en la omisión de lo estipulado en el ordinal 5° del Artículo 340 ibidem. Se declara Con Lugar la Cuestión Previa de defecto de forma con fundamento en el Artículo 78 del Código Adjetivo. En consecuencia la demandante deberá conforme lo establece el Artículo 350 del mismo, proceder a subsanar los defectos invocados en el plazo de Ley. Se repone la causa...