Por los motivos expuestos y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal ¿i¿ de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda la Colocación en Entidad de Atención del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplirse en la Casa Hogar ¿Familia Feliz¿, ubicada en Sabanetica, Acarigua estado Portuguesa. Esta medida es dictada en beneficio del adolescente en cuestión y en resguardo de la protección integral del mismo, según lo pautado en el Artículo Número 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo Número 3 Ordinal 2 de la Convención Sobre los Derechos Del Niño. ASI SE DECIDE. Se ordena comunicar de la presente medida al Director de la Casa Hogar ¿Familia Feliz¿, para lo cual se comisionar al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrense boleta, Despacho .....