Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.379.576, debidamente asistido por el abogado FREDDY E. TORRES JIMENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.981 contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.