Por los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declara Inadmisible sobrevenidamente la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Ciudadano Harold Cova Obando, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.668.935 en su carácter de peticionario ante la Administración Pública y por las Ciudadanas Daniella Castro Gallegos y Milagros Nieto, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.335.842 y 4.086.154, respectivamente en su carácter de vecinas de la comunidad del Municipio Baruta, debidamente asistidos por los Abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, contra la Ciudadana Dominga del Carmen Hernández Herrera, en su carácter de Presidenta Ejecutiva de la Fundac.....