El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación contra los ciudadanos JOSE ANTONIO VALLES GONZALEZ, JOSE DE LA CRUZ LEON RODRIGUEZ y SOLYS GUEDEZ, identificados en autos, a quienes se les atribuyó la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRABADA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 46 ordinal 5 ejusdem, todo con fundamento en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico y las pruebas promovid.....