este Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) CON LUGAR la pretensión de declaración de comunidad concubinaria durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1.984 hasta el 21 de julio de 2004, interpuesta por la ciudadana ISABEL COROMOTO MENDOZA FORERO, en contra del ciudadano RAÚL ALBERTO QUINTERO, ambos previamente identificados; y
2) INADMISIBLE la pretensión de subsiguiente partición y liquidación de comunidad concubinaria, intentada por la primera de las nombradas, en contra del segundo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civi