DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, DECLARA NULAS LAS ACTUACIONES QUE CORREN INSERTAS A LOS FOLIOS CINCO (5) AL CIENTO SESENTA Y UNO (161) INCLUSIVE Y DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por motivos de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DESALOJO DE INMUEBLE, intentada por la ciudadana MORELIA COROMOTO TORRES PIÑANGO, en representación de sus padres LINO ANTONIO TORRES y ANGELA PIÑANGO DE TORRES, asistida por la Abogada MIRIAN J. ZAVARCE P contra ARMANDO ENRIQUE FAWCETT BELLIDO, asistido por el Abogado WILLIAN PEREZ, todos identificados en autos. En consecuencia, ---
No hay condenatoria en costas----------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con .....