Por los razonamientos que anteceden, considera quien decide, que las actuaciones impugnadas, efectuadas por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial están ajustadas a derecho, por cuanto las mismas alcanzaron el fin al cual estaban destinadas, y, por cuanto la parte solicitante pudo hacer uso en el iter procesal de los mecanismos que la Ley pone a su disposición, no habiendo agotado los mismos, cuya carga procesal le correspondía, le precluyó la oportunidad para su ejercicio, en virtud de lo cual considera el Juzgador que la solicitud formulada por el abogado ROGER ANTONIO ROJO PAREDES, coapoderado judicial de la parte demandada, es IMPROCEDENTE. Así se decide