Visto el escrito de medida presentado por el profesional del derecho ÁNGEL JHONY ROSALES MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 40.880, apoderado judicial de la ciudadana JENNY SÁNCHEZ DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.- 4.158.375, constante de un (01) folio útil, este Juzgado en consecuencia ordena formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto el presente proceso versa sobre materia de alimentos y vistas las documentales presentadas, este Tribunal, de conformidad con los artículos 748 y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: 1).- el veinticinco por ciento (25%) de la pensión que le pudiera corresponder al ciudadano JOSÉ MARCIAL AGUILAR PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.- 3.931.008, como obrero de mantenimiento en el lago, al servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), y 2).- el cincuenta (50%) de de la Prestaciones Sociales que le pudieran correspo.....