Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: 1.- Aceptó la competencia declinada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos; 2.- Solicitó a los abogados ROSA MÁRQUEZ ABREU y FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA, apoderados judiciales de los accionantes,consignaran dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, la copia certificada de la sentencia accionada. Se ordenó la notificación. 04