En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada INDIRA PEREZ RIVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.396, actuando en su carácter de Directora General de Consultaría Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRA, contra la Providencia Administrativa Nº 187-02, dictado en fecha 31 de Julio de 2002, emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LEBARTADOR (Sede Norte). Publíquese, regístrese.