Por la motivación que antecede este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO en la presente solicitud de exequátur de la sentencia dictada el 18-07-1994 por el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, con sede en el Cantón Manta, República de Ecuador, la cual disolvió el vínculo matrimonial de HERMOGENES FILEMON QUIJIJE CAMPO y GLADYS LUZ TEGENA LOPEZ.
En cuanto a la devolución de los documentos señalados en diligencia del 11 de los corrientes, se proveerá por auto separado.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la C.....